Resumen: La empresa codemandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de impugnación de acto administrativo y declara la nulidad de la resolución estimatoria de ERTE por fuerza mayor, por silencio administrativo positivo, al haber sido dictada por autoridad no competente. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que en la memoria de solicitud de aprobación del ERTE por fuerza mayor derivada de cierre de centros escolares por causa de la situación de alarma sanitaria, no se hacía mención al hecho de que la empresa tuviera centros de trabajo, con trabajadores afectados por la suspensión, en otras Comunidades Autónomas, de modo que el órgano administrativo era incompetente para resolver la medida de suspensión de los contratos.
Resumen: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no suponen la suspensión de la aplicación del despido por causas objetivas, sino que la redacción del precepto lo que hace es impedir acudir al despido cuando estamos ante una situación económica, organizativa o productiva derivada o relacionada con el Covid. En caso de reducción de la contrata por un nuevo pliego de condiciones, la nueva contratista que por imposición convencional se subroga en el personal de la otra, puede minorar la plantilla.
Resumen: Condena por delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y pasivo, absolviendo por delitos de falsedad en documento público u oficial y de malversación de caudales públicos. El delito de usurpación de funciones públicas requiere: a) ejercicio de actos propios de Autoridad o funcionario público, potestad atribuida por ley en razón a su cargo o función y exclusivos de ellos, no existiendo usurpación cuando se trate de actos que puede realizar también cualquier otra persona; b) atribuirse carácter oficial; y c) carencia de legitimidad para hacerlo, esto es, ausencia de título o causa legítima. El delito de cohecho exige: 1) un elemento subjetivo, ser el autor un funcionario público; 2) un elemento objetivo, el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo; y 3) una acción, solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar). El funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo, no exigiéndose que sea un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas, ni daño a la causa pública.
Resumen: La regulación especial de la relación laboral de deportistas profesionales no establece formalidad alguna para la comunicación de la extinción del contrato de trabajo. Tampoco en la normativa de la contratación temporal, singularmente en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, se contempla exigencia formal para la empresa a la hora de comunicar a la persona empleada la comunicación de la extinción del contrato temporal. El Tribunal Supremo reconoce a los deportistas profesionales el derecho a percibir la indemnización por término de contrato por entender que es compatible con la especialidad del contrato deportivo, puesto que respecto del mismo mejora su estabilidad o minoran las consecuencias desfavorables de la precariedad.
